1. Las
becas se ofrecerán para realizar estudios en programas de técnico superior universitario
o de licenciatura que se ofrezcan en instituciones públicas
de educación superior del Estado.
2. La beca
consistirá de un estipendio mensual de ayuda de sostenimiento cuyo monto será variable
según el ciclo escolar en el que el estudiante se encuentre inscrito en el programa
educativo. La beca cubrirá el periodo anual de doce meses (septiembre-agosto). Para
el ciclo escolar 2014-2015 el monto de la beca será el siguiente:
1o. Año del plan de estudios:
$750.00 pesos, 2o. Año del plan de estudios: $830.00 pesos, 3o. Año del plan
de estudios: $920.00 pesos, 4o. Año del plan de estudios: $1,000.00 pesos, 5o. Año
del plan de estudios: $1,000.00 pesos (para programas con este tiempo de duración)
3. Las
becas tendrán una vigencia igual al tiempo de duración oficial de los estudios y
se sujetarán a los siguientes lineamientos:
a) Para
programas de técnico superior universitario de dos a tres
años, según la duración oficial del programa.
b) Para
programas de licenciatura, de cuatro a cinco años, según la duración oficial del
programa.
Las becas que hayan sido otorgadas para un ciclo escolar se renovarán automáticamente
para el siguiente cuando subsistan las condiciones económicas que hubieren determinado
la aprobación de la beca y se cumplan las siguientes condiciones:
1. Los
estudiantes que obtuvieron una beca para iniciar estudios podrán gozar de su beneficio
en el siguiente ciclo (año) escolar siempre que demuestren haber cursado y aprobado
la totalidad de las materias (asignaturas, módulos o créditos) del plan de estudios
correspondiente al primer año del programa académico en el que se inscribieron.
Para mantener el apoyo económico de la beca a partir del tercer ciclo escolar los
estudiantes deberán cursar y aprobar la totalidad de las materias del plan de estudios
correspondiente al ciclo escolar previo y haber obtenido un promedio mínimo de calificaciones
de 80 o su equivalente, en una escala de 0 a 100 con mínimo aprobatorio de 60 y
70 sólo para las instituciones en el que su mínimo aprobatorio sea este porcentaje.
2. Los
estudiantes que se encontraban realizando estudios y obtuvieron una beca para continuarlos
en un determinado ciclo escolar, podrán mantener el apoyo económico de la beca en
los ciclos escolares posteriores siempre que demuestren haber cursado y aprobado
la totalidad de las materias del plan de estudios correspondiente al ciclo escolar
previo y haber obtenido un promedio mínimo de calificaciones de 80 o su equivalente,
en una escala de 0 a 100 con mínimo aprobatorio de 60 y 70 sólo para las instituciones
en el que su mínimo aprobatorio sea este porcentaje.